1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.
3. Derecho a recibir atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental.
4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo con la ley vigente
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psi coeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado.
7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el profesional de la salud tratante, garantizando la recuperación en la salud de la persona
8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en caso de incapacidad que su incapacidad para ejercer estos derechos sea determinada por un juez de conformidad con la ley 1306 de 2009 y demás legislación vigente.
9. Derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental.
10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias.
11. Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.
12. Derecho a recibir el medicamento que requiera siempre con fines terapéuticos o diagnósticos.
13. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
14. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.
15. Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención y respetar la intimidad de otros pacientes.
16. Derecho al Reintegro a su familia y comunidad.
LEY 1616 DE 2013
1) Tratar con dignidad y respeto a las personas que lo atienden, a los otros usuarios y sus familiares.
2) Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud, antecedentes relevantes, tratamientos previos y en curso.
3) Aceptar las condiciones de servicio a que tiene derecho de conformidad con el régimen de seguridad social
al que se encuentra afiliado y al plan de beneficios establecido.
4) Participar activamente en el tratamiento y cuidados previstos por el equipo de salud procurando que el
usuario y su familia, sean parte activa del proceso de recuperación.
5) Seguir las instrucciones y recomendaciones que su psicólogo y el personal de la Fundación le impartan.
6) Cuidar y hacer uso racional de las instalaciones, equipos, insumos y dotaciones que se ponen a su
disposición durante su atención en la Fundación.
7) Expresar por escrito su voluntad de no aceptar algún tratamiento o procedimiento.
8) Adelantar con oportunidad y diligencia las gestiones que su EPS impone para autorizar su proceso de
atención integral y tramitar la totalidad de los documentos requeridos para garantizar el cubrimiento de
sus servicios.
9) Cumplir a cabalidad las Pautas de Convivencia establecidas en la Fundación.
10) Designar a una tercera persona para proporcionar el consentimiento informado cuando las condiciones lo ameriten.
11) Informar oportunamente los hechos que considere riesgosos para su salud y bienestar que perciba
durante su permanencia en esta institución.
12) Asumir los pagos por los servicios prestados que no sean cubiertos por su EAPBS.
13) Hacer un uso racional y responsable de los mecanismos que para sus sugerencias y reclamos han sido
establecidos.
Artículo 160, Ley 100/93